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AGUIAR BENITEZ, AMADO BENJAMIN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió reclamo por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso el cálculo de la indemnización conforme el índice RIPTE y la aplicación de intereses moratorios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El Sr. Aguiar Benitez demandó a Federación Patronal Seguros S.A. por un accidente de trabajo ocurrido el 9/6/2021. La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente al reclamo, otorgando al actor una incapacidad física del 5,71% y determinando el monto indemnizatorio con intereses desde la fecha del accidente. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado. En relación a la incapacidad, confirmó el 5,71% de incapacidad física pero revocó el rechazo de la incapacidad psíquica del 10%. Respecto a los intereses, discrepó con la aplicación de la tasa activa del Banco Nación y estableció que se deben calcular conforme al índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta el momento del pago, más un 8% anual en concepto de interés moratorio. Fundamentos relevantes:
- El decreto 669/19 estableció la utilización del índice RIPTE para actualizar el ingreso base mensual y no una mera suma aritmética de variaciones mensuales.
- Los intereses moratorios son un componente diferente a los intereses compensatorios, por lo que corresponde aplicar una tasa adicional del 6% anual.

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