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LAXAGUEBORDE MARIA LUZ c/ LUCERO MARCELO ERNESTO Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido y obtuvo confirmación de la sentencia de primera instancia, que impuso multas y sanciones al empleador por incumplimiento de obligaciones laborales.

Costas Honorarios Despido Multa art 80 lct Sancion art 132 bis lct

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda. Los fundamentos principales fueron:
- Se encontraron cumplidos los requisitos para la aplicación de la multa del art. 80 LCT, ya que el empleador no demostró haber entregado los certificados de trabajo luego de extinguido el vínculo, a pesar de haber sido intimado.
- También se encontraron acreditados los requisitos para la sanción del art. 132 bis LCT, pues se probó la existencia de deuda por aportes a la seguridad social al momento del distracto.
- Las costas fueron impuestas al demandado vencido, con excepción de las correspondientes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que se impusieron por su orden.
- Se consideraron equitativas las regulaciones de honorarios.

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