PALACIO, EUSEBIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por resarcimiento de secuelas de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y aumentó el monto indemnizatorio.
Resarcimiento por secuelas físicas y psíquicas derivadas de un accidente laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo del daño psíquico pero incrementó el monto indemnizatorio por incapacidad física, al considerar el factor edad como elemento de ponderación. Asimismo, confirmó la aplicación de la tasa de interés prevista en la Ley 27.348. "Es así por cuanto el factor edad, a diferencia de los restantes factores de ponderación, es un dato objetivo y por tanto corresponde admitirlo. (...) El trabajador al momento del accidente tenía 41 años, por lo cual estimo que corresponde fijarlo en un 2%." "Obsérvese que el infortunio (...) aconteció en fecha 27/01/2021, es decir, con posterioridad a la entrada de vigencia de la Ley 27348 (marzo de 2017). (...) corresponde confirmar la decisión "a quo" en cuanto dispuso que los intereses han de correr desde el acaecimiento del infortunio de acuerdo a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación conforme lo establece la ley 27.348."
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