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GALINANEZ, WALTER HUMBERTO JESUS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador apeló la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional que no constató una minusvalía laboral. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia al considerar que el apelante no logró rebatir los fundamentos del dictamen médico.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Accidente de trabajo Comision medica Dictamen pericial Ausencia de minusvalia

recurso contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que no constató una incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones desestima el recurso de apelación, al considerar que el apelante no aportó elementos técnico-científicos que logren rebatir el dictamen médico que concluyó en la ausencia de minusvalía laboral. Se señala que la presencia de sintomatología dolorosa sin limitación funcional no genera incapacidad indemnizable. Tampoco se acreditó un daño psíquico debidamente fundado. Fundamentos relevantes:
- "El apelante se agravia de la decisión, aunque se anticipa que las manifestaciones que efectúa en su memorial no permiten revertir el pronunciamiento de la etapa anterior, tal como así lo exige de manera insoslayable la ley adjetiva."
- "Lo cierto es que no se aportan elementos de rigor técnico científico que persuadan en el sentido que el dictamen médico adolezca de deficiencias (arts. 116 de la L.O. y 477 y 386 del C.P.C.C.N.)."
- "Repárese, en que según se desprende de las referidas constancias administrativas, fueron debidamente detallados cada uno de los hallazgos detectados en las zonas afectadas –entre las cuales se encontraban la región columnaria y la rodilla derecha
- y en particular en lo atiente al alcance de la movilidad funcional constatada en cada segmento -e incluso de los métodos y operaciones técnicas empleadas para ello
- y que dan cuenta de la ausencia de lesiones invalidantes derivadas del infortunio del caso."
- "Es menester recordar que las disposiciones contenidas en la Tabla de Incapacidades Laborales del decreto 659/96 (de aplicación obligatoria al caso cfr. lo dispuesto por el art. 9° de la ley 26.773), establecen que "el dolor puro, no acompañado de signos objetivos de organicidad, no será objetivo de incapacidad permanente"."

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