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PARENTE, SANDRA ANA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La trabajadora demandó por daños derivados de un accidente de trayecto. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo del Trabajo confirmó la sentencia que determinó una incapacidad psicofísica del 55,34% y cuantificó la indemnización.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora Sandra Ana Parente demandó a ASOCIART ART SA por los daños derivados de un accidente de trayecto sufrido cuando se dirigía a su trabajo.
- La jueza de primera instancia revocó la resolución de la SRT que había aprobado una incapacidad del 43% y determinó una incapacidad psicofísica del 55,34% por limitaciones en hombro derecho, miembro hábil, RVAN Grado III y factores de ponderación.
- La demandada apeló. La Cámara confirmó la sentencia de grado. Destacó que la incapacidad psicológica estaba debidamente acreditada por el peritaje médico, que informó un cuadro de RVAN neurótica Grado III con manifestación depresiva que le provocaba una incapacidad del 15% de la total obrera.
- En cuanto al IBM, la Cámara señaló que, si bien correspondería aplicar el requerido por la demandada, ello implicaría una reformatio in pejus prohibida. Por lo que confirmó el monto de $65.736,75 establecido en grado de acuerdo a la liquidación ante la SRT.
- Respecto de la actualización monetaria, la Cámara aplicó el criterio mayoritario en la instancia de actualizar el capital por RIPTE y aplicar una tasa de interés pura del 6% desde el accidente, y luego la tasa activa del Banco Nación.

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