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AMADO, YANINA FLORENCIA c/ COPPEL S.A. s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT

La trabajadora reclamó el pago de la indemnización del art. 80 LCT. La Cámara modificó la sentencia y rechazó el reclamo al considerar que la empleadora cumplió con sus obligaciones.

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Indemnización por falta de certificación del art. 80 LCT

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el reclamo. Consideró que la empleadora no incurrió en incumplimiento, ya que los certificados fueron puestos a disposición de la trabajadora, quien no los retiró.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- No corresponde la imposición automática de la indemnización del art. 80 LCT si el empleador no tuvo intención de incumplir y la trabajadora no hizo esfuerzos para retirar los certificados.
- La empleadora envió los certificados al domicilio indicado por la trabajadora, pero la oficina postal intentó entregarlos sin éxito, por lo que no se puede imputar responsabilidad a la empleadora.
- La empleadora puso los certificados a disposición de la trabajadora en la audiencia ante el SeCLO, pero ésta se negó a recibirlos sin motivos válidos.

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