AMADO, YANINA FLORENCIA c/ COPPEL S.A. s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT
La trabajadora reclamó el pago de la indemnización del art. 80 LCT. La Cámara modificó la sentencia y rechazó el reclamo al considerar que la empleadora cumplió con sus obligaciones.
Indemnización por falta de certificación del art. 80 LCT
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el reclamo. Consideró que la empleadora no incurrió en incumplimiento, ya que los certificados fueron puestos a disposición de la trabajadora, quien no los retiró.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- No corresponde la imposición automática de la indemnización del art. 80 LCT si el empleador no tuvo intención de incumplir y la trabajadora no hizo esfuerzos para retirar los certificados.
- La empleadora envió los certificados al domicilio indicado por la trabajadora, pero la oficina postal intentó entregarlos sin éxito, por lo que no se puede imputar responsabilidad a la empleadora.
- La empleadora puso los certificados a disposición de la trabajadora en la audiencia ante el SeCLO, pero ésta se negó a recibirlos sin motivos válidos.
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