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NUÑEZ, SUSANA c/ JOMALU S.A. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó el fallo que hizo lugar a la demanda, con modificaciones en cuanto a la forma de calcular los intereses.

Intereses Caracter alimentario Relacion laboral Despido Estabilidad Valor adquisitivo Credito alimentario

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, con modificaciones en cuanto al cálculo de los intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Los testigos y la prueba pericial contable acreditaron que la actora prestó servicios en forma habitual por más de 6 años, por lo que correspondía desestimar la calificación de eventual.
- Respecto a los intereses, la Cámara consideró necesario establecer una tasa que pondere la mora del deudor y compense la imposibilidad del acreedor de disponer del dinero, atendiendo al carácter alimentario del crédito laboral. Para ello, aplicará la tasa establecida en el Acta 2658 más un 18% anual hasta el 31/12/2023, y desde el 1/1/2024 solo la tasa del Acta 2658.

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