SALAS, CLARA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La trabajadora demandó a su ART por incapacidad derivada de un accidente laboral. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto indemnizatorio al reconocer una incapacidad psicofísica del 37,67%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Actora: Clara Salas
- Demandada: Asociart ART S.A.
- Se reclama reconocimiento de incapacidad física y psicológica derivada de un accidente laboral.
- La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y reconoció una incapacidad psicofísica del 37,67%, elevando el monto indemnizatorio. Consideró que el informe pericial médico daba cuenta de un trastorno psíquico parcial y permanente vinculado causalmente al accidente. Asimismo, estableció la actualización del monto por RIPTE y un interés moratorio del 6% anual.
Fundamentos relevantes:
- "…el demandante al fundamentar sus agravios contra el dictamen de la Comisión Médica no sólo cuestionó la falta de asignación (en sede administrativa) de incapacidad física derivada del accidente denunciado, sino que también afirmó padecer daño psicológico como consecuencia de dicho infortunio, y el magistrado de grado, en el marco de lo establecido por el Acta de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Nro. 2669 (el 16/05/2018) designó un perito médico legista, quien luego de examinar al actor, analizar los antecedentes del caso, y evaluar los estudios médicos complementarios que le fueron practicados, determinó que conforme el baremo del decreto 659/96 –reglamentario de la ley 24.557-, la Sra. Salas presenta como secuela psíquica, una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II con manifestación depresiva, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 10% de la t.o."
- "…Desde tal perspectiva entonces, cómo ya anticipé, la ley 27.348 establece índices como método compensatorio de la desvalorización monetaria, ello a fin de mantener a valores vigentes la prestación salarial, pero no se ha considerado en modo alguno a la mora como determinante de intereses por el período en cuestión, por lo que, el componente moratorio puede válidamente ser establecido por los jueces y juezas de la causa de conformidad con lo dispuesto en el art. 768 del CCyCN."
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