PRIETO JONATAN DIEGO c/ AMSUKARU SA Y OTRO s/DESPIDO
El trabajador reclamó por daños derivados de un accidente laboral. La Cámara modificó la sentencia y ordenó ajustar el capital diferido a condena mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa pura del 3% anual sin capitalización.
¿Quién es el actor?
Trabajador PRIETO JONATAN DIEGO
¿A quién se demanda?
AMSUKARU SA Y OTRO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños derivados de accidente laboral, licencia por enfermedad y cuestión de constitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia con excepción de la capitalización anual de los créditos, que deja sin efecto. Declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 que prohíbe la actualización monetaria, ordenando ajustar el capital diferido a condena mediante el IPC más una tasa pura del 3% anual sin capitalización.
Fundamentos relevantes:
- La única enfermedad detectada fue una no denunciada, por lo que no corresponde la condena por daños.
- El juzgador de primera instancia acertó al señalar que el actor no estaba gozando de licencia por enfermedad al momento del despido, por lo que no corresponde la aplicación del art. 213 LCT.
- El planteo de inconstitucionalidad no puede ser admitido porque el actor no explica el perjuicio y por qué su planteo avalaría sus reclamos.
- Respecto a la tasa de interés, se declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 que prohíbe la actualización monetaria, por afectar la garantía constitucional de propiedad y la retribución justa del trabajador. Se ordena ajustar el capital mediante IPC más 3% anual sin capitalización.
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