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GUTIERREZ, MARCELO ALEJANDRO c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo con secuelas psíquicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y redujo el monto indemnizatorio al excluir el pago de la indemnización adicional del 20% por tratarse de un accidente in itinere.

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Indemnización por accidente de trabajo con secuelas psíquicas

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto de condena al excluir el pago de la indemnización adicional del 20% prevista en la Ley 26.773 por tratarse de un accidente "in itinere". En lo demás, confirmó la sentencia de grado. Los principales fundamentos fueron:
- El informe pericial psiquiátrico se encuentra debidamente fundado y permite acreditar la incapacidad psíquica parcial, definitiva y permanente del 10% sufrida por el actor.
- Siguiendo el criterio de la CSJN en "Espósito", los accidentes "in itinere" no se encuentran alcanzados por el pago de la indemnización adicional del 20% prevista en el art. 3 de la Ley 26.773.
- Corresponde aplicar sobre el monto indemnizatorio el índice RIPTE desde la fecha del accidente, más un interés puro del 6% anual hasta la liquidación.
- Las costas de alzada deben imponerse a la parte demandada vencida en lo principal.

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