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CHAVEZ BLAS, ADRIAN EUSEBIO c/ EKUES S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y condenó a la empresa a pagar las indemnizaciones por despido incausado e incremento indemnizatorio.

Intimacion previa Indemnizaciones laborales Incremento indemnizatorio Despido incausado Abandono de trabajo Ley 25 323

Indemnizaciones por despido incausado

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a la empresa a pagar las indemnizaciones por despido incausado, al considerar que la demandada no acreditó haber efectuado la intimación previa al trabajador en los términos del art. 244 LCT. Asimismo, se hizo lugar al incremento indemnizatorio del art. 2 de la Ley 25.323.
- Fundamentos relevantes:
- La demandada no acreditó haber enviado y notificado la intimación al trabajador a presentarse a trabajar, requisito formal para la procedencia del despido por abandono de trabajo.
- Corresponden las indemnizaciones por despido incausado (arts. 232, 233 y 245 LCT).
- Procede el incremento indemnizatorio del art. 2 de la Ley 25.323 al haber obligado al trabajador a iniciar acciones judiciales.

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