DE LUCA, RAFAEL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por diferencias indemnizatorias por extinción del vínculo laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia de primera instancia que aplicó supletoriamente la Ley de Contrato de Trabajo.
Diferencias indemnizatorias por extinción del vínculo laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo. La jueza de grado anterior aplicó supletoriamente la Ley de Contrato de Trabajo para determinar el plazo de pago de la indemnización especial prevista en el Convenio Colectivo, ante la falta de plazo específico en este último.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El Convenio Colectivo (Laudo 15/91) remite expresamente a la aplicación supletoria de la LCT, por lo que corresponde aplicar los plazos de pago allí establecidos.
- El principio de progresividad y la remisión expresa a la LCT en el CCT, impiden aceptar la aplicación de plazos más perjudiciales para el trabajador, como los sugeridos por la demandada.
- La indemnización especial del CCT por renuncia para acogerse a la jubilación, tiene carácter indemnizatorio y no gratificatorio, siendo aplicables los arts. 128 y 255 bis LCT.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: