DIAZ, ESTEBAN IVAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Trabajador reclama indemnización por incapacidad laboral, pero Cámara confirma homologación de acuerdo en sede administrativa.
Indemnización por afección sufrida en el trabajo que le generó una incapacidad laboral parcial y definitiva del 12%.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hace lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada, considerando que el acuerdo homologado por la Comisión Médica Jurisdiccional que reconoció una incapacidad del 5,40% no fue impugnado y adquirió autoridad de cosa juzgada administrativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El actor omitió toda referencia al acuerdo homologado administrativamente y no cuestionó su validez al contestar la demanda. Conforme lo dispuesto en el art. 15 LCT y el art. 1641 CCyCN, el acuerdo homologado tiene autoridad de cosa juzgada y no puede ser revisado judicialmente.
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