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CIRILLO, CRISTIAN ANTONIO c/ ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por diversos créditos laborales contra su empleador Aceitera General Deheza S.A. y la empresa intermediaria Bayton Servicios Empresarios S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que consideró a Aceitera empleadora directa y a Bayton solidariamente responsable.

Tasa de interes Responsabilidad solidaria Multa ley 25 323 Articulo 29 lct Mercadotecnia


¿Quién es el actor?

Cristian Antonio Cirillo
- Demandados: Aceitera General Deheza S.A. y Bayton Servicios Empresarios S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de diversos créditos laborales

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que consideró a Aceitera empleadora directa del actor y a Bayton solidariamente responsable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El artículo 29 LCT busca evitar la interposición fraudulenta de personas físicas o jurídicas para evadir responsabilidades laborales.
- La mercadotecnia y el merchandising son actividades que tienden a aumentar la rentabilidad en el punto de venta, correspondiendo considerar a Aceitera como empleadora directa.
- Se confirma la aplicación de la multa del art. 1 Ley 25.323 por registración deficiente.
- Se confirma la procedencia de la multa del art. 2 Ley 25.323 por mora en el pago.
- Se modifica la tasa de interés aplicable conforme a la jurisprudencia reciente de la Cámara.

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