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MEDINA, JUAN MIGUEL (0) c/ ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO INTERACCION S.A Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y aplicó el CER como interés moratorio.

Intereses Costas Accidente de trabajo Fondo de reserva Cer


¿Quién es el actor?

MEDINA, JUAN MIGUEL

¿A quién se demanda?

ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO INTERACCION S.A. Y OTRO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y estableció que al crédito del actor se le adicione como interés moratorio exclusivamente el CER desde el 1°/01/2011 hasta el efectivo pago. Confirmó el curso de los intereses y eximió al Fondo de Reserva del pago de costas y gastos causídicos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del método de actualización dispuesto por la Cámara (Acta 2783) por considerarlo desproporcionado.
- No obstante, los jueces tienen razonable discreción para fijar los intereses moratorios, debiendo buscar un método que mantenga el poder adquisitivo del crédito sin generar un desequilibrio injusto.
- La aplicación del CER como interés moratorio cumple con este objetivo, ya que es un mecanismo reglamentado por el BCRA para compensar la pérdida de valor del dinero.
- La Ley de Concursos y Quiebras exceptúa a los créditos laborales de la suspensión de intereses, por lo que el Fondo de Reserva debe responder por ellos.
- Sin embargo, el Decreto 1022/17 excluye al Fondo de Reserva del pago de costas y gastos causídicos.

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