FIGUEROA, ENRIQUE FERNANDO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó indemnización por incapacidad en accidente de trabajo. La Cámara Nacional modificó la sentencia de primera instancia y estableció los criterios de actualización del crédito.
Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia estableciendo que, al tratarse de una contingencia posterior a la entrada en vigencia de la Ley 27.348, corresponde aplicar el mecanismo de actualización previsto en el artículo 12, apartado 3, de la Ley 24.557 (modificado por la Ley 27.348). No obstante, la Cámara dispuso que los montos diferidos devengarán intereses desde la intimación judicial de pago, conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El Tribunal aplicó el criterio adoptado en el Acta 2764 de la CNAT, en el sentido de que cuando la demanda y condena se sustentan en la Ley 24.557, corresponde aplicar el mecanismo de actualización previsto en el artículo 12, apartado 3, de la Ley 24.557 (modificado por la Ley 27.348).
- El artículo 20 de la Ley 27.348 establece que la modificación del artículo 12 de la Ley 24.557 se aplicará a las contingencias cuya primera manifestación invalidante resulte posterior a la entrada en vigencia de la Ley 27.348, ocurrida el 5 de marzo de 2017.
- Como el accidente aquí reclamado sucedió en agosto de 2019, resulta aplicable el mecanismo de actualización previsto en la nueva normativa.
- No obstante, se dispuso que los montos diferidos devengarán intereses desde la intimación judicial de pago, conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
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