ESPINOZA, BRAIAN ROY VALIENTE c/ SERVICIOS DIPLOMAT S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia, reduciendo el monto de indemnización por despido y estableciendo una actualización con IPC y un interés puro.
Indemnización por despido
¿Qué se resolvió?
Se modifica la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto de la indemnización por despido al determinar que el despido tuvo lugar el 24/02/17 y no el 09/03/17 como había establecido la jueza de grado. Se ordena además la actualización del crédito con el IPC y la aplicación de un interés puro del 3% anual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara consideró que la carta documento de despido emitida el 23/02/17 por Servicios Diplomat tuvo plena eficacia, dado que la dirección consignada se correspondía con la informada por el propio trabajador, y la falta de entrega fue imputable al actor. Por ello, el despido se consumó el 24/02/17.
- Se desestimó el cuestionamiento a la procedencia del incremento del art. 2 de la ley 25.323, al verificarse los requisitos para su aplicación.
- En cuanto a los honorarios, se redujo el módulo remuneratorio adoptado por la jueza de primera instancia, al considerar que incluía conceptos abonados por única vez.
- En relación a los accesorios, la mayoría declaró la inconstitucionalidad sobreviniente de la prohibición de indexación del art. 7 de la ley 23.928, y dispuso la actualización del crédito con el IPC y un interés puro del 3% anual.
- La Dra. Hockl, en disidencia, propició la actualización por el índice RIPTE y un interés puro del 6% anual, a fin de preservar el valor real del crédito laboral.
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