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REA, CRISTOPHER ROBERTO c/ GRUPO COMECA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y ordenó actualizar los montos indemnizatorios con el IPC más una tasa de interés del 3% anual.

Intereses Actualizacion monetaria Responsabilidad solidaria Relacion de empleo Despido Contrato de trabajo eventual

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones determinó que Grupo Comeca era el empleador directo del actor, descartando la figura del contrato de trabajo eventual. Ordenó actualizar los montos indemnizatorios según el IPC más una tasa de interés del 3% anual. Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- Aplicación del artículo 29 de la LCT, por el cual el trabajador contratado por un tercero es considerado empleado directo de quien utiliza sus servicios, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del intermediario.
- Las demandadas no lograron acreditar los presupuestos del contrato de trabajo eventual, por lo que se configuró una relación de empleo directo entre el actor y Grupo Comeca.
- La aplicación de la actualización por IPC y la tasa de interés del 3% anual es necesaria para preservar el valor real de los créditos laborales dado el contexto inflacionario.

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