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GARCIA, HECTOR EDUARDO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y estableció que el capital de condena sea ajustado mediante el índice RIPTE más un 3% anual de interés puro.

Intereses Actualizacion monetaria Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Ripte

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que el capital de condena sea ajustado desde su exigibilidad mediante el índice RIPTE más un 3% anual de interés puro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema de Justicia de la Nación descalificó un fallo previo y ordenó aplicar las pautas sugeridas por el Acta CNAT N° 2764/2022.
- Los jueces analizan la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de la prohibición de indexación de deudas por inflación, considerando que esta afecta la integridad de los créditos.
- Finalmente, se decide ajustar el capital mediante el índice RIPTE más un 3% anual de interés puro, para respetar los parámetros fijados por la Corte Suprema.

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