MEDINA, LEANDRO DAMIAN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó indemnización por secuelas psicológicas derivadas de un accidente "in itinere". La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto de condena pero confirmando la existencia de un daño psíquico parcial y permanente.
- El actor Leandro Damián Medina demandó a Swiss Medical Art S.A. por accidente de trabajo reclamando indemnización por secuelas psicológicas.
- La perito médica designada estableció un porcentaje de incapacidad psicológica parcial y permanente, con nexo causal con el accidente sufrido.
- El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda.
- La empresa apeló.
- La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la sentencia, rechazando el pedido de indemnización adicional del 20% previsto en la Ley 26.773 por tratarse de un accidente "in itinere", pero confirmando la existencia de daño psíquico parcial y permanente.
- Los fundamentos principales fueron:
1) La pericia médica se encuentra debidamente fundada y debe otorgársele pleno valor probatorio.
2) No hay elementos que evidencien un trastorno mental previo, por lo que el daño psíquico guarda adecuado nexo causal con el accidente.
3) Pero el adicional del 20% de la Ley 26.773 no es aplicable a los accidentes "in itinere" según la doctrina de la CSJN.
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