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CONIGLIO, JORGE NICOLAS c/ BOTAM GROUP S.R.L. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y aplicó una tasa de interés especial para mantener el valor de los créditos laborales.

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Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció que el capital diferido a condena se ajuste por IPC con una tasa pura del 3% anual, sin capitalización. Además, dejó sin efecto la distribución de costas y reguló nuevos honorarios. La Dra. Craig fundamentó que ante la inexistencia de una tasa de interés vigente que cumpla con una función resarcitoria adecuada, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 que veda la actualización monetaria. Entendió que el capital se debe ajustar por IPC y adicionarse una tasa pura del 3% anual. El Dr. Pose adhirió al voto de la Dra. Craig, pero en cuanto a los accesorios del crédito, consideró que con anterioridad al 1/12/2016 (sin publicación de IPC del INDEC) se debía aplicar el índice RIPTE hasta esa fecha y luego IPC con tasa pura del 3% anual. La Dra. Vázquez adhirió al voto de la Dra. Craig en lo que fue materia de disidencia.

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