MONTEVERDE DIAZ, DANIEL ADRIAN c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO
El actor, un médico con jornada de 24 horas semanales, reclamó diferencias salariales. La Cámara modificó la sentencia y rechazó el reclamo, considerando que su jornada se encuadra en una excepción del convenio colectivo.
Diferencias salariales por jornada de 24 horas semanales
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Consideró que la jornada de 24 horas semanales del actor corresponde a una excepción del convenio colectivo 697/05, y no encuadra en un régimen de jornada parcial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El convenio colectivo 697/05 contempla una jornada general de 35 horas semanales, pero establece una excepción para el "personal que a la fecha de suscripción del presente convenio cumpla una prestación horaria diferenciada por la naturaleza o jerarquía de sus funciones", que mantendrá su régimen de jornada hasta la celebración de convenios especiales.
- La actividad de médico de guardia del actor, con jornada de 24 horas semanales, se encuadra en dicha excepción del convenio.
- No corresponde aplicar el régimen de jornada parcial del art. 92 ter de la LCT, ya que la jornada de 24 horas semanales no es una reducción de la jornada general, sino un régimen especial previsto en el propio convenio colectivo.
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