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PAYESKI, HECTOR FABIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo y se modificó la sentencia para ajustar el cálculo de intereses.

Intereses Dano psicologico Accidente de trabajo Ley 27 348 Precedente jurisprudencial Ccycn

Indemnización por accidente de trabajo, incluyendo daño psicológico

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia para disponer que los intereses se calculen desde la fecha de toma de conocimiento (1.02.2021) hasta la notificación de traslado de la demanda (14.12.2021), momento en el cual se procederá a su acumulación al capital. Confirmó la incapacidad determinada en primera instancia. Rechazó el planteo del actor sobre la no aplicación del Acta 2783 de la CNT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Se confirmó el daño psicológico, ya que el informe médico pericial lo sustentó adecuadamente.
- No se aplica el Acta 2783 de la CNT porque la ley 27.348 prevé tasas de interés específicas.
- Los intereses se calcularán según lo dispuesto en el art. 770, inc. b) del CCyCN, tal como se resolvió en el precedente "ROSALEZ, NANCY ISABEL c/ EXPERTA ART S.A.".

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