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ESCUDERO, ULISES MARTIN c/ WOLF SECURITY S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Wolf Security S.A. y CEMIC. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y condenó solidariamente a CEMIC bajo el artículo 30 de la LCT.

Responsabilidad solidaria Establecimiento medico Despido Actividad normal y especifica Articulo 30 lct

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó solidariamente a CEMIC, al considerar que las tareas de vigilancia desarrolladas por el actor formaban parte de la actividad normal y específica del establecimiento médico explotado por CEMIC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El actor desarrollaba tareas de vigilancia en las instalaciones de CEMIC, lo cual se encontraba intrínsecamente relacionado con la actividad médica que CEMIC brindaba a los pacientes.
- Por lo tanto, CEMIC debe ser considerado responsable solidario de las obligaciones laborales del actor bajo el artículo 30 de la LCT.
- La circunstancia de que el actor haya encuadrado erróneamente su reclamo en el artículo 29 de la LCT no obsta a su correcta subsunción en el artículo 30, en tanto el juez debe "decir el derecho" más allá de la calificación jurídica propuesta por las partes.

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