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PARANA SA DE SEGUROS TF 38231-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La aseguradora promovió recurso directo contra la resolución que confirmó la exigencia del pago de tributos por una importación temporaria cuyo objeto fue hurtado. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión del Tribunal Fiscal de rechazar el recurso.

Prescripcion Recurso directo Hurto Suspension Interrupcion Codigo aduanero Valor comercial Importacion temporaria


¿Quién es el actor?

Paraná SA de Seguros

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra resolución que confirmó exigencia de pago de tributos por importación temporaria cuyo objeto fue hurtado

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso y se confirma la resolución del Tribunal Fiscal Fundamentos principales:
- El plazo de prescripción de la acción del Fisco para percibir los tributos comenzó a correr el 01/01/2008, dado que el vencimiento de la importación temporaria operó el 19/05/2007. El auto de apertura del sumario, dictado el 30/10/2007, suspendió el plazo de prescripción hasta la resolución que habilitó el ejercicio de la acción.
- La notificación de la resolución a la importadora, deudor principal, el 15/10/2014 interrumpió la prescripción también para la aseguradora.
- El automotor hurtado no perdió su valor comercial pese a no poder ser patentado, ya que podía tener otros usos comerciales, por lo que no se configura la causal de dispensa de la obligación de reexportación del art. 270 del Código Aduanero.

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