RISMONDO, MARCO ANTONIO c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA
El tribunal fija los honorarios de la abogada interviniente en un amparo por mora contra el Estado, aplicando la normativa específica sobre regulación de honorarios.
- Quién demanda: Marco Antonio Rismondo
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora
¿Qué se resolvió?
La Cámara fija los honorarios de la abogada interviniente en $41.496, lo que equivale a 13 UMA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es criterio reiterado y pacífico de este Tribunal que la retribución de los profesionales intervinientes en el amparo por mora se debe determinar con arreglo a lo establecido por el art. 44, párrafo final, de la ley 27423". "Por ello, y teniendo presente la naturaleza y resultado del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios de la Dra. Sonia D. Casale en la suma de cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis pesos ($41.496), que equivalen a 13 UMA (arts. 16, 19, 20 y 44 de la ley 27423; Ac. 2/20)."
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