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RISMONDO, MARCO ANTONIO c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA

El tribunal fija los honorarios de la abogada interviniente en un amparo por mora contra el Estado, aplicando la normativa específica sobre regulación de honorarios.

Regulacion de honorarios Ley 27 423 Unidad de medida arancelaria uma Amparo por mora


- Quién demanda: Marco Antonio Rismondo

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora

¿Qué se resolvió?

La Cámara fija los honorarios de la abogada interviniente en $41.496, lo que equivale a 13 UMA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es criterio reiterado y pacífico de este Tribunal que la retribución de los profesionales intervinientes en el amparo por mora se debe determinar con arreglo a lo establecido por el art. 44, párrafo final, de la ley 27423". "Por ello, y teniendo presente la naturaleza y resultado del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios de la Dra. Sonia D. Casale en la suma de cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis pesos ($41.496), que equivalen a 13 UMA (arts. 16, 19, 20 y 44 de la ley 27423; Ac. 2/20)."

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