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CHONCHOL, RUT PATRICIA c/ EN - M JUSTICIA Y DD HH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II resuelve la presentación digital efectuada por la actora, disponiendo la reanudación de los plazos procesales y estableciendo pautas para la adecuada tramitación de los escritos digitales.

Derechos de defensa Indemnizaciones Ley 24043 Eficiencia procesal Presentaciones digitales Firmado electronico


¿Quién es el actor?

Rut Patricia Chonchol

¿A quién se demanda?

EN
- M Justicia y DDHH

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones
- Ley 24043
- Art. 3

¿Qué se resolvió?

El tribunal ordena la reanudación de los plazos procesales, estableciendo pautas para la presentación de escritos en formato digital a fin de facilitar el control, verificación y ejercicio del derecho de defensa. Específicamente, se indica que los letrados apoderados podrán presentar los escritos en formato PDF evitando la necesidad de escanear, y los letrados no apoderados deberán presentar los escritos en un solo archivo con las páginas ordenadas y perfectamente legibles. El incumplimiento de estos recaudos facultará al tribunal a tener por no efectuada la presentación. Fundamentos relevantes: "Dada la tramitación electrónica que se imprime a estas actuaciones, y la intervención de los profesionales mediante el uso de su firma electrónica autorizada en el ap. 11 de la Acordada 4/2020 (y su ampliación a través de lo decidido en el punto X de la Acordada 12/2020); de conformidad con los deberes que a los magistrados le impone el art. 34 inc. 5, aps. II, IV y V del C.P.C.C., y a los fines de facilitar el control y verificación de las presentaciones efectuadas en formato digital, ordenar el procedimiento, resguardar el adecuado ejercicio del derecho de defensa, -optimizando a la vez la tarea de las partes y del Tribunal-, y todo ello en procura de la mayor eficiencia y economía procesal, se hace saber que: I. Las presentaciones en formato digital que efectúen los letrados apoderados podrán ser efectuadas a través de la mera transformación del archivo (tipo "Word") al formato PDF (Formato de Documento Portable, según sus siglas en inglés). Se evitará así, la necesidad de escanear y/o tomar copias fotográficas de las mismas para su posterior carga al sistema. II. Para el caso en que el letrado no resulte ser apoderado -o siéndolo no proceda conforme lo sugerido en el punto I-, las presentaciones digitalizadas deberán efectuarse en un solo archivo -salvo que el documento exceda el tamaño admitido al efecto en el sistema de gestión-, con sus páginas debidamente ordenadas en forma secuencial, orientadas para su adecuada visualización y perfectamente legibles."

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