CHONCHOL, RUT PATRICIA c/ EN - M JUSTICIA Y DD HH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3
La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II resuelve la presentación digital efectuada por la actora, disponiendo la reanudación de los plazos procesales y estableciendo pautas para la adecuada tramitación de los escritos digitales.
¿Quién es el actor?
Rut Patricia Chonchol
¿A quién se demanda?
EN
- M Justicia y DDHH
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones
- Ley 24043
- Art. 3
¿Qué se resolvió?
El tribunal ordena la reanudación de los plazos procesales, estableciendo pautas para la presentación de escritos en formato digital a fin de facilitar el control, verificación y ejercicio del derecho de defensa. Específicamente, se indica que los letrados apoderados podrán presentar los escritos en formato PDF evitando la necesidad de escanear, y los letrados no apoderados deberán presentar los escritos en un solo archivo con las páginas ordenadas y perfectamente legibles. El incumplimiento de estos recaudos facultará al tribunal a tener por no efectuada la presentación. Fundamentos relevantes: "Dada la tramitación electrónica que se imprime a estas actuaciones, y la intervención de los profesionales mediante el uso de su firma electrónica autorizada en el ap. 11 de la Acordada 4/2020 (y su ampliación a través de lo decidido en el punto X de la Acordada 12/2020); de conformidad con los deberes que a los magistrados le impone el art. 34 inc. 5, aps. II, IV y V del C.P.C.C., y a los fines de facilitar el control y verificación de las presentaciones efectuadas en formato digital, ordenar el procedimiento, resguardar el adecuado ejercicio del derecho de defensa, -optimizando a la vez la tarea de las partes y del Tribunal-, y todo ello en procura de la mayor eficiencia y economía procesal, se hace saber que: I. Las presentaciones en formato digital que efectúen los letrados apoderados podrán ser efectuadas a través de la mera transformación del archivo (tipo "Word") al formato PDF (Formato de Documento Portable, según sus siglas en inglés). Se evitará así, la necesidad de escanear y/o tomar copias fotográficas de las mismas para su posterior carga al sistema. II. Para el caso en que el letrado no resulte ser apoderado -o siéndolo no proceda conforme lo sugerido en el punto I-, las presentaciones digitalizadas deberán efectuarse en un solo archivo -salvo que el documento exceda el tamaño admitido al efecto en el sistema de gestión-, con sus páginas debidamente ordenadas en forma secuencial, orientadas para su adecuada visualización y perfectamente legibles."
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