CERDAS ERNESTO UBALDO Y OTROS c/ EN-Mº DEFENSA-EMGE-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron el pago de sumas adeudadas por el Estado. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la decisión que impedía al apoderado judicial cobrar los montos correspondientes.
Pago de sumas adeudadas
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara revocó el auto que impedía al apoderado judicial cobrar los montos depositados. La Cámara consideró que el apoderado tiene facultades para percibir los créditos de sus mandantes, conforme al poder general judicial otorgado. Señaló que la normativa del BCRA sobre cuentas judiciales no impide que los pagos se realicen a través del apoderado, ya que el objetivo de dicha reglamentación es garantizar la libre disposición del crédito por el titular, no que los pagos deban efectuarse necesariamente a este último. En disidencia, la Dra. Caputi entendió que debía declararse desierta la apelación, pues el recurso se limita a manifestar discrepancia con lo resuelto sin hacer una crítica concreta y razonada de los fundamentos del auto impugnado.
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