LOPEZ RAUL ALBERTO Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-ARMADA-DTOS 2769/93 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Actores reclaman pago de capital e intereses por crédito contra Estado Nacional. Cámara modifica sentencia y ordena practicar nueva liquidación de intereses.
Pago de capital e intereses por crédito reconocido judicialmente
- Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó parcialmente la resolución apelada y ordenó practicar nueva liquidación de intereses adeudados. Estableció que los intereses deben computarse hasta la efectiva cancelación del crédito, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema.
- Fundamentos:
El hecho de que la liquidación haya sido consentida por las partes no obliga al magistrado a aprobarla si contiene errores. El juez debe otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva.
Corresponde el cómputo de intereses sobre el capital aprobado, desde la fecha en que finalizó el plazo legal otorgado al Estado para cumplir con la condena, hasta que se notificó la resolución que mandó llevar adelante la ejecución.
A partir de dicha fecha, procede la liquidación de intereses conforme al artículo 770 inc. c) del Código Civil y Comercial.
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