CARO, JORGE ENRIQUE Y OTROS c/ AFIP s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Jubilados demandan la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre sus haberes. La Cámara modifica la decisión y declara la competencia de la justicia federal con asiento en las jurisdicciones de los actores.
- Actores: Jubilados (Jorge Enrique Caro, Jorge Alberto Mamani, Walter Roque Omar Madrid)
- Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
- Objeto: Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que gravan los haberes previsionales, y ordenar el cese del descuento y reintegro de las sumas retenidas.
- Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II modifica la decisión de primera instancia y declara la competencia de la justicia federal con asiento en las jurisdicciones de los domicilios fiscales de los actores (San Martín de los Andes, Neuquén; Campo de Mayo, Buenos Aires; y Tartagal, Salta).
- Argumentos principales: La competencia debe determinarse atendiendo al lugar de cumplimiento de la obligación, que se identifica con el domicilio fiscal del contribuyente. Si bien la AFIP tiene jurisdicción nacional, ello no obsta a que los actores puedan optar por radicar la causa en el fuero federal de la Capital Federal, dado que esta alternativa no resulta inconveniente o que deje en indefensión al Fisco.
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