TELECOM PERSONAL SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22
La parte actora promovió recurso directo que fue declarado caduco por falta de impulso procesal. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la caducidad del recurso.
- Actor: TELECOM PERSONAL SA
- Demandado: DNCI (Dirección Nacional de Comercio Interior)
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra acto administrativo en materia de lealtad comercial (Ley 22.802).
- Decisión del tribunal: La Cámara Contencioso Administrativa Federal hizo lugar al planteo de caducidad de la instancia interpuesto por la parte demandada, al considerar que la actora no había impulsado el trámite del recurso directo en el plazo de 6 meses previsto por el artículo 310 del CPCCN.
- Fundamentos:
- El artículo 310 del CPCCN establece la caducidad de la instancia cuando no se insta el curso del proceso en el plazo de 6 meses, principio que se sustenta en la presunción de abandono de la causa.
- Si bien la interpretación de la caducidad debe ser restrictiva, cuando la inactividad del recurrente es manifiesta, como en el caso, corresponde hacer lugar al planteo.
- Desde la última actuación procesal el 10/04/2019 hasta el planteo de caducidad el 01/02/2021, transcurrió holgadamente el plazo de 6 meses sin que la actora impulsara el trámite, por lo que corresponde declarar la caducidad del recurso directo.
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