EN - DNM c/ XIAOJUN, LIN s/MEDIDAS DE RETENCION
La Dirección Nacional de Migraciones impugnó el rechazo de la medida de retención solicitada respecto de un ciudadano chino. La Cámara confirmó la decisión al considerar que no se había informado adecuadamente al migrante sobre su derecho a la asistencia jurídica gratuita.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) solicitó la retención de un ciudadano chino, Xiaojun Lin, a quien se le había dictado una disposición de expulsión. El juez de primera instancia rechazó la medida de retención, considerando que no se había acreditado que el migrante hubiera contado con asistencia legal efectiva al momento de la notificación de la disposición.
La DNM apeló la decisión, argumentando que no era obligación remitir las actuaciones al Ministerio Público de la Defensa si el migrante no lo había solicitado. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia. Señaló que en las notificaciones efectuadas al extranjero se omitió transcribir el artículo 86 de la Ley N° 25.871, que prevé el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Por lo tanto, se consideró que la notificación no cumplía con los requisitos de validez establecidos en la normativa, vulnerando el debido proceso y el derecho de defensa del migrante.
Fundamentos principales:
- La transcripción del artículo 86 de la Ley N° 25.871 es requisito necesario para que la notificación cumpla con los recaudos del debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa, lo cual no aconteció en el caso.
- No surge constancia de que la autoridad administrativa haya informado al migrante sobre su derecho a contar con asistencia jurídica gratuita al momento de notificar el acto de expulsión.
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