BERNAL, ADRIAN GABRIEL c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA
Beneficiario de Ley 25.914 reclama por mora administrativa. La Cámara confirmó que hubo mora y ordenó a la Administración expedirse en plazo razonable.
Beneficio Ley 25.914
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la existencia de mora administrativa, rechazando los argumentos del Estado relativos a la situación de emergencia y sobrecarga de causas. Mantuvo el plazo de 20 días fijado en primera instancia para que la Administración se expida, pero modificó la imposición de costas, distribuyéndolas en el orden causado en atención a la naturaleza del reclamo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El juez no debe pronunciarse sobre el fondo del reclamo, sino únicamente sobre la existencia de mora administrativa, conforme al art. 28 de la Ley 19.549.
- La mora quedó acreditada por el prolongado tiempo transcurrido desde el inicio del trámite administrativo sin que se haya dictado resolución.
- La situación de emergencia sanitaria y sobrecarga de causas no justifican la demora, pues los plazos administrativos fueron reanudados desde noviembre de 2020.
- Corresponde distribuir las costas en el orden causado, de acuerdo al criterio aplicado en recursos directos por beneficios de leyes reparatorias.
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