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SOSA JORGE JAVIER Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-ARMADA-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron demanda por diferencias salariales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V modificó la sentencia y ordenó la capitalización de los intereses adeudados.

Ejecucion de sentencia Capitalizacion de intereses Intereses moratorios Diferencias salariales Ley 23 982 Ley 11 672 Mora de deudor


- Actores: SOSA JORGE JAVIER Y OTROS

¿A quién se demanda?

EN
- Mº DEFENSA
- ARMADA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales

¿Qué se resolvió?

La Cámara ordenó practicar liquidación de intereses capitalizados desde la fecha en que se intimó el pago al Estado deudor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema ha establecido que los intereses moratorios deben computarse hasta la efectiva cancelación del crédito, y no puede reputarse como pago la mera previsión presupuestaria.
- Conforme al art. 770 inc. c) del CCyC, procede la capitalización de intereses cuando la obligación se ha liquidado judicialmente y el deudor es moroso en pagar.
- En el caso, luego de aprobada la liquidación, se intimó al Estado deudor a pagar los intereses, por lo que a partir de esa fecha corresponde computar intereses sobre el total adeudado.

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