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MAQUIVIAL SAI c/ EN-DNV-RESOL 777/01 (EXPTE 13830/11) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Estado Nacional apeló la aprobación de intereses sobre honorarios regulados. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión al considerar que los intereses deben computarse hasta el efectivo pago de la condena.

Intereses Recurso de apelacion Honorarios Ley 23 982 Ley 11 672 Regimen de ejecucion especial

Aprobación de liquidación de intereses sobre honorarios regulados

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional y confirmó la resolución que aprobó el pago de intereses hasta la fecha en que los beneficiarios tomaron conocimiento del depósito realizado por la accionada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema ha establecido que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación del crédito para satisfacer su integridad.
- La falta de crédito presupuestario no exime al Estado del pago de los intereses, debiendo arbitrar las medidas necesarias para su inclusión en el ejercicio siguiente.
- No existe norma que exima al Estado del pago de los intereses durante el período de espera previsto en las leyes de orden público.

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