PERALES AGUIAR SA c/ EN-DNV-RESOL 777/01 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora promovió una nueva liquidación por intereses devengados hasta el efectivo pago. La Cámara revocó la decisión que desestimó dicha liquidación y ordenó que se determine el monto adeudado por ese concepto.
¿Quién es el actor?
PERALES AGUIAR SA
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL
- DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de intereses por sentencia favorable a la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución que había desestimado la liquidación por intereses practicada por la actora y ordenó que se determine el monto adeudado por ese concepto hasta el efectivo pago.
Fundamentos principales:
- La Corte Suprema ha establecido que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación del crédito, a fin de satisfacer su integridad.
- La sentencia definitiva condenó al Estado Nacional a pagar el capital, con más sus intereses hasta su cancelación, decisión pasada en autoridad de cosa juzgada.
- Para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la ley 11.672, el Estado Nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago.
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