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ALDERETES, GISELA CAROLINA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó la incorporación del suplemento Función Policial Operativo al haber mensual. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

Diferencias salariales Personal policial Decreto 380 17 Bonificabilidad Suplemento funcion policial operativa Remuneratoriedad

Incorporación del suplemento "Función Policial Operativo" al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable, y pago de diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Sostuvo que el suplemento "Función Policial Operativa" tiene carácter general y debe integrarse al haber mensual, con base en la doctrina de la Corte Suprema que establece que ello viene impuesto por la ley 21.965. Ordenó el pago de las diferencias salariales devengadas, con más intereses, hasta el efectivo pago, conforme a la normativa aplicable.

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