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ABOT, NATALIA c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - EX 70563/15 s/AMPARO POR MORA

Regulación de honorarios en proceso de amparo; Cámara confirma honorarios fijados en primera instancia.

Honorarios Unidad de medida arancelaria uma Ley de arancel Amparo por mora


¿Quién es el actor?

NATALIA ABOT

¿A quién se demanda?

EN
- M JUSTICIA Y DDHH
- EX 70563/15

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal
- Sala II confirma los honorarios regulados a favor del letrado de la actora en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Remite a lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423, que fija un honorario mínimo en los procesos de amparo.
- Atiende a la naturaleza del asunto, la extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, así como lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16 de la Ley de Arancel.
- En cuanto a los honorarios por la actuación en la alzada, los regula en la suma de $9.055,20 (equivalente a 1,40 UMA), en virtud de los arts. 16, 20, 29, 30, 48 y concordantes de la ley 27.423 y Dto. 1077/17.
- Determina que el importe del IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto.

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