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ARIAS MAXIMO Y OTROS c/ EN-M° INTERIOR-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La firma Fiduciaria DPA SRL apeló la decisión que consideró ajena su reclamo por cobro de honorarios profesionales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la resolución y determinó que el tribunal que tramitó los autos principales es competente para entender en la eventual ejecución y cobro de los honorarios.

Honorarios profesionales Ejecucion Cesion de creditos Competencia judicial Tribunal arbitral


¿Quién es el actor?

Fiduciaria DPA SRL

¿A quién se demanda?

No aplicable

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de honorarios profesionales cedidos por los Dres. Appiani y Olivera

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la resolución de primera instancia y determinó que el tribunal que tramitó los autos principales es competente para entender en la eventual ejecución y cobro de los honorarios. La Cámara señaló que, según lo establecido en el artículo 6°, inciso 1º del CPCCN, el juez que intervino en las actuaciones principales resultaba competente para entender en los asuntos derivados del laudo arbitral dictado por el Tribunal Arbitral General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, en el que se analizó el contrato de cesión de créditos de honorarios que realizaron los Dres. Appiani y Olivera a favor de Fiduciaria DPA SRL.

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