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Incidente Nº 1 - DEMANDADO: EN-M JUSTICIA DDHH-ART 99 IN 4TO CN s/INC APELACION

La actora promovió medida cautelar para que no se le aplique el límite de edad de 75 años establecido en la Constitución Nacional. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la medida cautelar concedida en primera instancia.

Medida cautelar Jueces Precedentes judiciales Limite de edad Independencia judicial Inamovilidad


¿Quién es el actor?

María Lilia Gómez Alonso

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener una medida cautelar que impida aplicar el límite de edad de 75 años establecido en el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional, a fin de asegurar la estabilidad en el cargo de Jueza de Cámara de la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la medida cautelar concedida en primera instancia. Consideró que, de acuerdo al precedente "Schiffrin" de la Corte Suprema, la reforma constitucional de 1994 que incorporó el límite de edad de 75 años es válida y operativa, sin distinción entre magistrados designados antes o después de la reforma. Por lo tanto, no se configuró la verosimilitud del derecho invocado por la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara señaló que el examen de las medidas cautelares se limita a un juicio de probabilidades y verosimilitud, y que el pronunciamiento del precedente "Schiffrin" de la Corte Suprema obsta a la procedencia de la medida cautelar solicitada por la actora. Además, consideró que el interés público en preservar la garantía del juez natural y la ejecución de las normas constitucionales prevalece sobre el interés particular de la actora.

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