JOFEMAR SA-TF 31648-A Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Importadora impugnó multa de aduana aplicada a ella y a su despachante. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la exención de responsabilidad del despachante.
¿Quién es el actor?
Jofemar SA y otro (despachante de aduanas Jorge Rubén Benítez)
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de multa aplicada por infracción al Código Aduanero
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de la DGA y se confirma la exención de responsabilidad del despachante de aduanas Jorge Rubén Benítez.
Los principales fundamentos de la decisión son:
- Se consideró que el despachante cumplió con las obligaciones inherentes a su cargo, por lo que correspondía eximirlo de responsabilidad de conformidad con el artículo 908 del Código Aduanero.
- Se aplicó la doctrina de la CSJN en el caso "Garibotti Armando" y precedentes de esta Cámara, según la cual el Fisco no logró explicar los motivos por los cuales el despachante actuó fuera de los límites establecidos por el Código Aduanero.
- Se entendió que la conducta del despachante respondió a la voluntad expresa de la importadora, que le entregó el certificado que luego resultó insuficiente.
- Se consideró que el certificado requerido sólo era exigible para la comercialización posterior, no para el despacho a plaza.
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