VAZQUEZ, OSVALDO RUBEN c/ ESTADO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Jubilado demanda inconstitucionalidad de retención de impuesto a las ganancias sobre beneficios jubilatorios. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la declaración de inconstitucionalidad y establece los lineamientos para el reintegro de las sumas retenidas.
Declaración de inconstitucionalidad de la retención del impuesto a las ganancias sobre sus beneficios jubilatorios y reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la ley de impuesto a las ganancias que permiten la retención sobre los haberes jubilatorios. Establece que el reintegro de las sumas retenidas se hará por el plazo quinquenal previsto en la Ley de Procedimiento Tributario, y fija los criterios para el cálculo de los intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema en "García" estableció que la sola capacidad contributiva no es un parámetro suficiente para gravar a los jubilados, debiendo ponderarse también su situación de vulnerabilidad.
- La ley 27.617 que modificó el impuesto a las ganancias no contempla adecuadamente las pautas fijadas en "García".
- Los créditos por reintegro tienen naturaleza tributaria, por lo que corresponde aplicar el plazo quinquenal previsto en la Ley de Procedimiento Tributario.
- Para el cálculo de intereses, se aplicará la tasa pasiva promedio del BCRA hasta la entrada en vigencia de la Resolución 598/19 de la AFIP, y la tasa efectiva mensual publicada por la AFIP a partir de entonces.
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