DE LORENZI, MAIA c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - LEY 24521 s/AMPARO POR MORA
La Universidad de Buenos Aires fue condenada a expedir el título de arquitecta a la actora. La Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a la demandada al pago de las costas.
¿Quién es el actor?
Maia De Lorenzi
¿A quién se demanda?
Universidad de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Expedir el título de arquitecta de la actora
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que había declarado abstracta la acción de amparo por mora. Si bien se había entregado el título después de iniciado el amparo, la Cámara consideró que la Universidad incumplió el plazo legal de 120 días previsto en la Ley de Educación Superior, lo que obligó a la actora a litigar, por lo que impuso las costas a la demandada. Fundamentos relevantes: "Si bien la accionada dictó el acto administrativo –consistente en la emisión del título de Arquitecta – cuya demora motivó el inicio de la presente acción, retirándolo el día 05/05/2022, lo cierto es que lo hizo con posterioridad a la notificación de la promoción de la presente acción mediante DEO N°5296103 del 29/03/2022. Siendo ello así, sin perjuicio de haber dictado el acto administrativo perseguido, y toda vez que el trámite de expedición del diploma fue iniciado el 02/08/2021, lo cierto es que al momento de interponer la accionante la presente acción de amparo (04/02/2022), ya habían transcurrido en exceso los 120 días otorgados por el art. 40 de la Ley de Educación Superior para la expedición del título correspondiente, y asimismo, la Universidad demandada cumplió con dicho requerimiento con posterioridad (05/05/2022) a que se la anoticiara de la promoción de la presente acción, con fecha 29/03/2022. Desde esta perspectiva, y siendo que el acto administrativo que resolvió la petición de la parte actora fue dictado con posterioridad a que se notificara a la demandada de la promoción del presente proceso, y que, al momento de su emisión, habían transcurrido con exceso los 120 días previstos por la ley 24.521, cabe concluir que, en el caso, el incumplimiento del plazo para la entrega del título obligó a la actora a litigar, motivo por el cual es la primera quien debe soportar las costas del proceso."
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