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MOBILIA JORGE ALBERTO c/ EN-M° DEFENSA-ARMADA-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor interpuso recurso de apelación contra la liquidación de intereses aprobada por el juzgado de primera instancia. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la liquidación ajustándola a los términos de la sentencia y a las normas aplicables.

Recurso de apelacion Ejecucion de sentencia Capitalizacion de intereses Liquidacion de intereses Retardo en el pago

Cobro de crédito reconocido por decretos

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la liquidación de intereses aprobada en primera instancia. Estableció que los intereses deben calcularse: 1) Desde la fecha de corte de la liquidación aprobada previamente, hasta el 31/12/2018, sobre el capital puro adeudado; 2) Desde el 01/01/2019 hasta la ejecución ordenada el 11/05/2021, sobre el monto total de capital más intereses; 3) Sobre el saldo insoluto, hasta el efectivo pago. Además, validó la capitalización de intereses al cumplirse los requisitos legales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Los jueces tienen poder-deber de fijar o modificar de oficio las liquidaciones, priorizando la verdad jurídica objetiva.
- Corresponde ajustar la liquidación a los términos de la sentencia y normas aplicables, atendiendo a las circunstancias temporales relevantes.
- La capitalización de intereses procede cuando la obligación se liquida judicialmente y el deudor es moroso en el pago.

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