MOBILIA JORGE ALBERTO c/ EN-M° DEFENSA-ARMADA-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor interpuso recurso de apelación contra la liquidación de intereses aprobada por el juzgado de primera instancia. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la liquidación ajustándola a los términos de la sentencia y a las normas aplicables.
Cobro de crédito reconocido por decretos
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la liquidación de intereses aprobada en primera instancia. Estableció que los intereses deben calcularse: 1) Desde la fecha de corte de la liquidación aprobada previamente, hasta el 31/12/2018, sobre el capital puro adeudado; 2) Desde el 01/01/2019 hasta la ejecución ordenada el 11/05/2021, sobre el monto total de capital más intereses; 3) Sobre el saldo insoluto, hasta el efectivo pago. Además, validó la capitalización de intereses al cumplirse los requisitos legales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Los jueces tienen poder-deber de fijar o modificar de oficio las liquidaciones, priorizando la verdad jurídica objetiva.
- Corresponde ajustar la liquidación a los términos de la sentencia y normas aplicables, atendiendo a las circunstancias temporales relevantes.
- La capitalización de intereses procede cuando la obligación se liquida judicialmente y el deudor es moroso en el pago.
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