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RAGGETTI, FEDERICO RICARDO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda por el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de ciertos suplementos salariales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia.

Ley 23 982 Policia federal argentina Decreto 380 17 Decreto 142 22 Suplementos salariales Bonificable Remunerativo Ley 24 624 Ley 26 895


¿Quién es el actor?

Federico Ricardo Raggetti

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos salariales creados por el decreto 380/17.
- Decisión del tribunal:
- Se reconoce el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por "Función Policial Operativa", "Función Técnica de Apoyo" y "Función de Investigaciones", en la medida que hubiesen sido efectivamente percibidos por el actor.
- Se desestima la pretensión respecto de los suplementos "Alta Dedicación Operativa" ("PADO"), "Alto Riesgo" ("GEOF" o "GE1") y "Zona".
- Se establece que las diferencias salariales adeudadas deberán ser abonadas hasta el momento del efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 23.982, Ley 24.624 y Ley 26.895.
- Se distribuyen las costas de la instancia de apelación en el orden causado. Fundamentos principales:
- Esta Sala ya se ha pronunciado sobre la naturaleza remunerativa y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 380/17 en autos "Torrez, Manuel Antonio y otros" (sentencia del 16/06/2022).
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación también se ha pronunciado sobre esta cuestión en "Di Nanno, Camilo" (sentencia del 18/08/2022).
- El Decreto 142/22 derogó los suplementos por "Función Policial Operativa", "Función Técnica de Apoyo", "Función de Investigaciones" y "Responsabilidad por Cargo o Función", por lo que no corresponde reconocer diferencias salariales por tales conceptos a partir de su derogación.
- Se ratifica el criterio sentado por la CSJN en "Curti" respecto al pago de las diferencias salariales adeudadas.

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