ECHEGARAY RICARDO ALBERTO Y OTROS c/ EN-M§ SEGURIDAD-GN-DTO 1307/12 246/13 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal modifica la resolución de primera instancia que había intimado al Estado a pagar los intereses adeudados, amparándose en las normas sobre pago de condenas al Estado.
¿Quién es el actor?
Echegaray Ricardo Alberto y otros
¿A quién se demanda?
EN-Mº de Seguridad-GN-Dto. 1307/12 246/13
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la resolución de primera instancia que había intimado al Estado a pagar los intereses adeudados, dado que la Ley 23.982 y el art. 170 de la Ley 11.672 permiten que el Estado difiera el pago de la condena hasta el ejercicio presupuestario siguiente si no tiene fondos suficientes. Sin embargo, rechaza el planteo de la demandada de reprogramar el pago para 2024, sosteniendo que el crédito debe pagarse a más tardar en 2022.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 22 de la Ley 23.982 y el art. 170 de la Ley 11.672 permiten que el Estado difiera el pago de condenas si no tiene partida presupuestaria suficiente, debiendo pagarla en el ejercicio siguiente.
- Según la jurisprudencia de la CSJN, si el Estado no paga la condena en el ejercicio siguiente, el acreedor puede ejecutarla.
- Dado que la condena se aprobó en 2019, debió pagarse en 2021 o a más tardar en 2022, por lo que el acreedor aún no puede ejecutar forzosamente.
- Sin embargo, la propuesta de la demandada de reprogramar el pago para 2024 es improcedente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: