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LOPEZ, MARIA JULIETA c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES-LEY 24521 s/AMPARO POR MORA

Se regula el honorario del abogado de la actora en un proceso de amparo por mora, elevándolo a una suma acorde al trabajo realizado y la naturaleza del asunto.

Equidad Regulacion de honorarios Abogado Amparo por mora Ponderacion de la labor profesional

¿Qué se resolvió en el fallo?

En autos "LOPEZ, MARIA JULIETA c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES-LEY 24521 s/AMPARO POR MORA", la Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala II, procedió a regular los honorarios del abogado de la parte actora, Dr. Christian Ferras Senestrari. La Cámara señaló que al regular los honorarios se debe ponderar la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido y la complejidad del asunto, sin aplicar automáticamente los porcentajes arancelarios, a fin de lograr una retribución equitativa y justa. Atendiendo a la naturaleza del proceso de amparo, lo dispuesto en el art. 48 de la Ley 27.423 sobre el honorario mínimo, y lo establecido en los incisos b) a g) del art. 16 de dicha ley, la Cámara elevó los honorarios del Dr. Ferras Senestrari a la suma de $62.400, equivalente a 6 UMA. Además, por las tareas efectuadas en la alzada, se regularon sus emolumentos en $10.400, equivalente a 1 UMA.

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