FERNANDEZ, CRISTIAN OMAR c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda para que se reconozca el carácter bonificable de suplementos salariales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Cristian Omar Fernández
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del carácter "bonificable" de suplementos salariales creados por el decreto 380/17
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Estableció que los suplementos efectivamente percibidos por el actor bajo el régimen normativo reclamado tienen carácter bonificable, pero dejó sin efecto los suplementos derogados por el decreto 142/22.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En función de las consideraciones allí expuestas, procede confirmar la sentencia en lo que ha sido materia de agravios en cuanto admite la demanda respecto de aquellos suplementos efectivamente percibidos por el actor, en la medida en que hubieran integrado la presente litis, bajo el régimen normativo objeto de reclamo, tratamiento y decisión en este fallo. Respecto de las alegaciones de la demandada referidas a la eliminación de los suplementos creados por el decreto 380/17, cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 142/22 fijó un nuevo haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina, a partir del 1/4/2022 y, en cuanto aquí interesa, derogó los suplementos particulares por "Función Policial Operativa", "Función Técnica de Apoyo" y "Función de Investigaciones", previstos en los artículos 396 octies, 396 nonies y 396 decies, respectivamente, de la Reglamentación de la ley 21.965 y su modificatoria, para el personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866 de fecha 26/07/1983 y sus modificatorios, y el suplemento particular por "Responsabilidad por Cargo o Función" previsto en el artículo 2º del decreto 2744 del 29/12/1993 y modificatorios, cuya vigencia, consecuentemente, se extendió hasta el 31 de marzo de 2022."
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