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STACRE SA c/ ENARGAS (EX 40532682/19 - RESOL 158/22) s/ART 66-43-70 LEY 24076 - ENARGAS

La estación de carga de GNC recurrió multa aplicada por la distribuidora por cargar vehículo sin oblea habilitante. La Cámara confirmó la sanción por entender que la infracción tiene carácter formal.

Corte de suministro Enargas Infraccion formal Estacion de carga gnc Oblea habilitante Naturgy ban


¿Quién es el actor?

Stacre SA, propietaria de una estación de carga de GNC

¿A quién se demanda?

Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra resolución que rechazó recurso contra sanción aplicada por distribuidora Naturgy Ban SA por cargar GNC en vehículo sin oblea habilitante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso interpuesto por Stacre SA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La normativa establece la obligación de verificar que los vehículos tengan la oblea habilitante para cargar GNC, y sanciona su incumplimiento con corte de suministro por 24 horas.
- La infracción tiene carácter formal, por lo que no es necesario acreditar dolo o culpa o un daño efectivo para configurarla.
- La estación reconoció haber cargado GNC en un vehículo sin la oblea correspondiente.
- La distribuidora cumplió con el deber de otorgar 48 horas para el descargo.
- No procede la sanción de apercibimiento solicitada por la recurrente, ya que la normativa establece el corte de suministro por 24 horas como primera sanción.

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