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TELECOM ARGENTINA SA c/ EN-ENACOM s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativa Federal - Sala II modificó la regulación de honorarios a favor de los abogados de la demandada, elevando los montos en base a los criterios de mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.

Incidente Regulacion de honorarios Ley 27 423 Ley 21 839 Merito Ley 24 432 Valor del juicio Naturaleza e importancia de la labor profesional


¿Quién es el actor?

TELECOM ARGENTINA SA

¿A quién se demanda?

EN
- ENACOM

¿Cuál es el objeto del reclamo?

PROCESO DE CONOCIMIENTO

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal
- Sala II modificó la regulación de honorarios a favor de los abogados de la demandada, elevando los montos a $74.874 para la dirección letrada y representación, y $49.916 y $24.958 para los Dres. MARIA VICTORIA ARBIZU y PABLO DAMIAN RODRIGUEZ, respectivamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Para lograr una retribución equitativa y justa, no basta la aplicación automática de porcentajes, sino que se debe ponderar la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido y la complejidad de los intereses en juego.
- La Corte Suprema ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.
- En cuanto a la ley aplicable, el derecho se constituye en la oportunidad en que se realizan los trabajos profesionales, por lo que el nuevo régimen legal no es aplicable a procesos en trámite respecto de la labor desarrollada bajo la ley 21.839 y su modificatoria 24.432.

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